IUSera
Registro digital 2004622 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 14 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VÍA DE APREMIO. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN ÉSTA SON RECURRIBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas establece: "Contra las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad; salvo aquellas que nieguen o impidan su ejecución, se admitirá la apelación en el efecto devolutivo.". Al interpretar este enunciado normativo, debe considerarse que el llamado "recurso de responsabilidad" no es un auténtico recurso procesal, es decir, no es un medio de impugnación a través del cual se puedan modificar, revocar o nulificar las resoluciones jurisdiccionales. Antes bien, de ac...

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