IUSera
Registro digital 2004620 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 122/2013 (10a.) · Segunda Sala

VALOR AGREGADO. EL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES INAPLICABLE A LOS INTERESES DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, A SUS TRABAJADORES ACORDE CON SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Del proceso legislativo que dio origen al citado numeral se advierte que el legislador ordinario estimó necesario gravar con el impuesto al valor agregado el interés real y no así el nominal de los créditos al consumo y de las tarjetas de crédito para reducir su costo de financiamiento, en apoyo a las personas con altos niveles de endeudamiento por tales conceptos. En consecuencia, lo previsto en el primer párrafo del artículo citado, en el sentido de que se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de crédi...

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