IUSera
Registro digital 2004617 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXVII/2013 (10a.) · Primera Sala

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN VI, DE SU LEY ORGÁNICA, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al prever que las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en Materia Penal resolverán colegiadamente las apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años, y que en los demás casos las resoluciones se dictarán unitariamente conforme al turno correspondiente, no vulnera el derecho fundamental de audiencia previa, contenido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que, prev...

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