IUSera
Registro digital 2004616 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.9 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL PROCEDIMIENTO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA QUE LO RIGE, EN QUE SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONFIGURACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA, NO TIENE LA NATURALEZA DE UN JUICIO DE NULIDAD EN SENTIDO ESTRICTO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 31, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que dicho órgano jurisdiccional debe conocer de los juicios en que se demande la afirmativa ficta, en los términos que establezca la ley. Ese tipo de procedimientos se distingue de los juicios de nulidad en sentido estricto, dado que su finalidad no es la invalidación de un acto de la administración pública del Distrito Federal que afecta a un particular, sino que, en los casos en que el gobernado presente una petición ante la autoridad administrativa y ésta omita dar resp...

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