TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO LABOREN EN JORNADA CONTINUA, TIENEN DERECHO A DISFRUTAR, POR LO MENOS, DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA O A QUE SE LES PAGUE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO EN CASO DE LABORARLA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establecen lo relativo a la jornada de trabajo y su duración (diurna de ocho horas, nocturna de siete horas y mixta de siete horas con treinta minutos), sin que se prevea el derecho de los trabajadores para que se les conceda durante la jornada continua un descanso de media hora, por lo menos, como lo dispone el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, como el derecho a disfrutar de media hora de descanso tiene como fin evitar la excesiva fatiga del trabajador en sus labores, el cuidado...
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