TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y NO CON LA ENTIDAD PARAESTATAL A LA QUE FUERON DESIGNADOS.
Texto de la tesis
De los artículos 37, fracciones VIII y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente hasta el 2 de enero de 2013, y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se concluye que la relación de trabajo de los titulares de los órganos internos de control de las entidades paraestatales se establece con la Secretaría de la Función Pública (antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo) y no con la entidad paraestatal en la que fueron designados, aun cuando formen parte de la estructura de ésta, ya que dependen jerárquica y funcionalmente de aquella que,...
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