TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO PROCEDE CUANDO EL SALARIO SE INTEGRA POR UN SUELDO BASE Y COMISIONES Y LA PROPORCIÓN DE ÉSTAS ES MAYOR.
Texto de la tesis
Cuando el salario se conforma por un sueldo base y comisiones, lo equitativo para decidir sobre la procedencia o no del pago del tiempo extraordinario, es la proporción entre uno y otro, por lo que si es mayor lo que recibe el trabajador por comisiones, es decir, es la parte más significativa de su salario, la labor de horas extras se encuentra compensada con el pago de las comisiones generadas durante ese tiempo, máxime cuando sus labores consisten en ventas, de donde se sigue que el tiempo excedente de cuarenta y ocho horas que labora, se traduce en eventuales ventas que a la vez le reportan...
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