TERCERO EXTRAÑO. NO SE VIOLA SU DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA CUANDO ACUDE A LA INSTANCIA CONSTITUCIONAL COMO TITULAR DE UN DERECHO QUE ESTIMA AFECTADO, DERIVADO DE LA CESIÓN OBTENIDA DE UNA DE LAS PARTES CONTENDIENTES EN EL JUICIO DE ORIGEN, SI FUE ESCUCHADO A TRAVÉS DE QUIEN OBTUVO EL DERECHO.
Texto de la tesis
Los terceros extraños son personas físicas o morales que no figuran en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufren un perjuicio dentro de él o en ejecución de la resolución que ahí se dicte, sin haber tenido la oportunidad de ser oídos en su defensa por desconocer las actuaciones relativas; por tanto, conforme a los artículos 114, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013 y 107, fracción VI, de la actual, no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de ocurrir al amparo, ni a esperar al dictado de la última r...
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