IUSera
Registro digital 2004606 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.10 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE SI SU FINALIDAD ES PRIVILEGIAR EL DERECHO A LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A LOS DERECHOS A LA SALUD Y AL LIBRE TRÁNSITO.

Constitucional y Amparo Ambiental Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé a favor de toda persona el derecho a la protección de la salud; asimismo, en el cuarto párrafo consagra el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por otro lado, del numeral 124 de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013), se advierte que el juzgador, al proveer sobre la suspensión del acto reclamado, debe atender a su naturaleza y objetivos que se persiguen con la medida cautelar solicitada. Por ende, cuando el acto reclamado se sustenta en perspectivas q...

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