SUSPENSIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL. EL JUEZ NO ESTÁ FACULTADO PARA OTORGARLA, SALVO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Texto de la tesis
Conforme al sentido literal del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, los supuestos técnicos en que el juzgador o el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles pueden dejar de cumplir con sus obligaciones en los plazos que la ley establece sin incurrir en responsabilidad, son por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Esto es, que el Juez que conoce del procedimiento de concurso mercantil, no podrá suspenderlo salvo por un hecho imprevisible ocasionado por una fuerza de la naturaleza (vis maior), o por una ocasionada por el hombre (vis absoluta). Esto tiene su razó...
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