IUSera
Registro digital 2004598 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.115 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL. EL JUEZ NO ESTÁ FACULTADO PARA OTORGARLA, SALVO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al sentido literal del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, los supuestos técnicos en que el juzgador o el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles pueden dejar de cumplir con sus obligaciones en los plazos que la ley establece sin incurrir en responsabilidad, son por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Esto es, que el Juez que conoce del procedimiento de concurso mercantil, no podrá suspenderlo salvo por un hecho imprevisible ocasionado por una fuerza de la naturaleza (vis maior), o por una ocasionada por el hombre (vis absoluta). Esto tiene su razó...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.