IUSera
Registro digital 2004597 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.6 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE SU ESTUDIO EN LA VÍA DIRECTA CUANDO LA PARTE QUEJOSA OMITE DESTACAR LA ACTUACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, ordena que procede suplir tal deficiencia cuando se advierta que ha habido en contra de la inconforme, una violación evidente a la ley que la haya dejado sin defensa o que hubiera afectado sus derechos humanos y garantías constitucionales, y la condiciona a que sólo operará cuando se refiera a la controversia de amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó el acto reclamado; lo anterior significa que la violación procesal o adjetiva, se compone por la identificación del auto o proveído dictad...

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