IUSera
Registro digital 2004596 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.32 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE ADVIERTA LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO DEL QUE SEAN TITULARES, CON ARREGLO A SU NATURALEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que la facultad de suplir la queja deficiente conforme al artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se actualiza cuando en el juicio de amparo se advierte la transgresión a un derecho humano en perjuicio del quejoso, según se advierte de la tesis aislada IV.2o.A.6 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 2074, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE A...

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