SUBCUENTA DE VIVIENDA. PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE LA INTEGRAN COMO PAGO CONTINGENTE DE UN CRÉDITO, ES NECESARIO QUE LA ACREDITADA INFORME A LA ENTIDAD FINANCIERA, LA PÉRDIDA DE SU RELACIÓN LABORAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 43 BIS, párrafo tercero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el trabajador que obtenga un crédito con una entidad financiera, puede solicitar la aplicación de las aportaciones patronales para reducir el saldo insoluto a su cargo; asimismo, puede dar en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda, la cual únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir la acreditada al perder su relación laboral. En ese tenor, y dado que no sólo existe un solo supuesto de aplicación de recursos de la acreditada, cuando esté...
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