IUSera
Registro digital 2004594 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.36 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUBCUENTA DE VIVIENDA. LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE LA INTEGRAN COMO PAGO CONTIGENTE DE UN CRÉDITO, ESTÁ CONDICIONADA A LA PÉRDIDA DE LA RELACIÓN LABORAL.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 43 BIS de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su parte conducente establece "... El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral. ...". De la transcripción anterior se advierte que la intención del legislador fue limitar a un caso específico l...

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