SENTENCIA DE AMPARO. SU DICTADO EN DÍA INHÁBIL LABORABLE NO LA NULIFICA, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN SUSPENDIDO TOTALMENTE LAS ACTIVIDADES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
Los artículos 23 de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son acordes en señalar como día inhábil para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, el veinte de noviembre; por su parte, el numeral 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo refiere como día de descanso obligatorio "el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre". En esa tesitura, dada la confusión propiciada por las aludidas normatividades, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consideró necesar...
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