SEGURO SOCIAL. LA CONDENA DECRETADA EN SU CONTRA POR EL PAGO DE PERIODOS VACACIONALES DIVERSOS A LOS RECLAMADOS NO LO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI ELLO ES CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR.
Texto de la tesis
Cuando la Junta, al realizar un ajuste en la antigüedad que el Instituto Mexicano del Seguro Social le había reconocido al trabajador, considera que éste tenía una antigüedad mayor, ese reconocimiento repercute en el pago de vacaciones al generarse periodos vacacionales que debió disfrutar el empleado durante el lapso que no le había sido reconocido por el instituto; así, al no ser posible que la trabajadora los goce por encontrarse retirada, procede su pago, en términos de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, bajo el rubro de "actividades culturales y recreativas"; atento a ello,...
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