RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SI DURANTE UN OPERATIVO CONTRA EL ROBO DE VEHÍCULOS UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCAL DETIENE UN AUTOMÓVIL, DE ACUERDO CON LAS ÓRDENES EMITIDAS POR SU MANDO SUPERIOR, Y SOLICITA AL CONDUCTOR SU LICENCIA PARA CONDUCIR Y LA TARJETA DE CIRCULACIÓN CORRESPONDIENTE, ESTE ÚLTIMO ACTO NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, POR ABUSO O EJERCICIO INDEBIDO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
Texto de la tesis
En términos del artículo 14 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, los elementos de seguridad pública sólo tienen facultades para: I. Prevenir la comisión de faltas administrativas y de delitos; II. Salvaguardar la vida, la integridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio de la entidad; III. Cumplir con las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, en relación con la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia y demás d...
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