REPARACIÓN DEL DAÑO. AL SER UN DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES QUE LA INTEGRAN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITE SU CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, contiene el derecho fundamental de la víctima u ofendido del delito a que se le repare el daño. Ese derecho sustantivo está recogido en el artículo 43, fracción I, del Código Penal para el Estado de Chiapas, al disponer que el sujeto pasivo del delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se encuentra integrada por los conceptos previstos en el artículo 37 del propio código. De a...
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