IUSera
Registro digital 2004575 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 133/2013 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. EL TÉRMINO "INTERESES" CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO, CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y FRANCIA, INCLUYE EL AJUSTE QUE SE REALICE AL CRÉDITO PRINCIPAL POR EL HECHO DE PACTARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto establece que se consideran intereses los "rendimientos de créditos de cualquier naturaleza". De una interpretación literal de dicho concepto se advierte que se considerarán intereses para efectos del convenio referido el producto, utilidad, provecho o fruto que se da como pago por el uso de bienes transferidos, con la intención de invertir o emplear el capital; en este sentido, el ajuste inflacionario que se realice al crédito principal por el hecho de pactarse en Unidades de Inversión (UDIS), constituye un interés para efectos de dicho instrumento internacional, ya que los...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.