IUSera
Registro digital 2004573 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.4o.P.T.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA LA MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL POR NO RENDIR EL INFORME PREVIO. NO QUEDA SIN MATERIA POR HABERSE DICTADO RESOLUCIÓN FIRME EN EL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que conforme al artículo 154 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la suspensión definitiva tiene vigencia hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo en lo principal, también lo es que cuando en la audiencia incidental, además de determinarse sobre la suspensión del acto reclamado, se impone multa a la autoridad responsable por no rendir su informe previo, como lo prevé el artículo 260, fracción I, de la propia ley, el recurso de revisión que ésta interponga en su contra no queda sin materia por ha...

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