RECURSO DE QUEJA. CASO EN QUE RESULTA INNECESARIO REQUERIR EL SEÑALAMIENTO DE CONSTANCIAS.
Texto de la tesis
De conformidad con los numerales 97, fracción II, inciso b) y 101 de la nueva Ley de Amparo, cuando se impugnan en queja actos de las autoridades responsables, como el auto que se pronuncia sobre la suspensión solicitada al promover un juicio de amparo directo, el órgano jurisdiccional debe requerir informe sobre la materia de la queja, copia de la resolución impugnada, de las constancias solicitadas por las partes y las que estime pertinentes para la resolución del juicio. Cuando se advierte que no se hizo el requerimiento a las partes para que señalaran qué constancias en copia certificada d...
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