RECONOCIMIENTO DE FIRMA. ES UN ACTO PERSONALÍSIMO QUE CORRESPONDE A LA PARTE AGRAVIADA.
Texto de la tesis
El artículo 4o. de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) establece que el juicio de amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique la ley y sólo podrá seguirse por éste, por su representante legal o por su defensor. Los artículos 12 y 14 del mismo ordenamiento disponen que el agraviado podrá constituir apoderado que lo represente en el juicio de amparo y que para ello no se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo. Por otra parte, el artículo 2554 del Código Civil Federal establece que en todo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.