IUSera
Registro digital 2004568 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 123/2013 (10a.) · Segunda Sala

RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. LA VALIDEZ DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE ASIENTE EL NOMBRE DE QUIEN ACTIVÓ EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO NI EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO PARA IMPULSARLO Y SU RESULTADO.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 43, 46 y 150 de la Ley Aduanera se concluye que la validez de la referida acta circunstanciada no está condicionada a que se asiente el nombre de quien activó el mecanismo de selección automatizado ni el procedimiento utilizado para impulsarlo y su resultado, porque la activación del referido mecanismo constituye una actividad previa e independiente del reconocimiento aduanero; tan es así que concluye con la sola impresión del resultado en el pedimento correspondiente. De ahí que los requisitos que deben constar en el acta de que se trata son l...

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