IUSera
Registro digital 2004567 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXX/2013 (10a.) · Primera Sala

RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO DEBE TENERSE POR PRESENTADO EN TIEMPO SI SE DEPOSITÓ EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LO HAYA HECHO EL ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL CUAL SE PRESENTÓ EL ESCRITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que para interrumpir el plazo para promover el recurso de reclamación, éste debe interponerse ante el órgano de adscripción del Presidente que dictó el acuerdo recurrido, también lo es que el artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, permite que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, las promociones se tengan por presentadas en tiempo si el promovente las deposita en la oficina de correos dentro de los términos legales. De ahí que el término para interponer el recurso de reclamación sí podr...

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