PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE OFICIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZARLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Si en el recurso de revisión interpuesto contra el auto que concedió la suspensión de oficio con fundamento en el artículo 233 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en favor de un núcleo de población ejidal, el recurrente ofrece diversas pruebas que no fueron materia de análisis por la instancia primigenia, éstas tienen la característica de supervenientes. Por tanto, al ser dicha resolución equiparable, por sus características y efectos procesales, a la suspensión definitiva decretada en el incidente de suspensión, el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo...
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