PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, AUN DURANTE LOS PERIODOS DE RECESO DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.
Texto de la tesis
El artículo 2, punto 2, de la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas establece que el Congreso Local tendrá en el año legislativo dos periodos ordinarios de sesiones: el primero iniciará el uno de octubre y concluirá el treinta y uno de diciembre; el segundo inicia el uno de abril y concluye el treinta de junio. Por su parte, el precepto 18, punto 1, del propio ordenamiento indica que la Mesa Directiva del referido órgano legislativo se integra con un presidente, dos vice-presidentes, dos secretarios y dos pro-secretarios que durarán en sus funciones seis meses, in...
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