PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SE INTERRUMPE POR LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O DE CUALQUIER PROMOCIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AUNQUE LA VÍA NO SEA LA IDÓNEA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 521 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con independencia de la fecha de la notificación o que la autoridad de trabajo sea incompetente; por lo que resulta violatorio de garantías el laudo en el que la Junta declara que dicha figura jurídica no se actualiza porque la promoción respectiva se hizo valer en una vía improcedente; es así, pues si el legislador no efectuó tal distinción, el juzgador tampoco...
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