IUSera
Registro digital 2004546 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 124/2013 (10a.) · Segunda Sala

PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. EL HECHO DE QUE UN TERCERO INTERESADO SE APERSONE A JUICIO, CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y YA FIJADA LA LITIS, NO IMPIDE QUE SE TENGA POR PLANTEADO EL CONFLICTO RELATIVO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 154 a 157 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes al 30 de noviembre de 2012, la acción de preferencia de derechos tiene como propósito reconocer los efectos que produce la antigüedad en el trabajo, para que los trabajadores con más tiempo de servicios satisfactorios prestados a la empresa, sean preferidos sobre los de menor antigüedad cuando se presente una vacante o puesto de nueva creación. En esas condiciones, no se advierte en la Ley Federal del Trabajo una disposición que impida la configuración de un conflicto de preferencia de derechos entre dos o más trabajado...

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