IUSera
Registro digital 2004541 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.C.12 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PERITOS. TIENEN LEGITIMACIÓN, DE MANERA EXCEPCIONAL, PARA INTERPONER RECURSOS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE SE VEAN AFECTADOS DE MANERA PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 419 y 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se advierte que solamente el que haya sido parte en un juicio y conserve ese carácter puede apelar; y que los autos que no son apelables son revocables; lo cual permite inferir que efectivamente sólo las partes procesales están facultadas para intentar esos recursos los cuales podrían revocar o modificar la resolución impugnada. Ahora bien, las partes procesales son aquellas quienes solicitan y contra quienes se solicita la tutela jurídica, es decir, el actor y el demandado. Esto evid...

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