PATRIA POTESTAD. EN LOS JUICIOS SOBRE SU PÉRDIDA EL JUZGADOR DEBE APOYARSE EN PRUEBAS RECIENTES CUANDO SU CAUSA SE HACE DEPENDER DE CONDUCTAS DE LOS PROGENITORES SUSCEPTIBLES DE MODIFICARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución General de la República Mexicana, en correlación con los diversos 3, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la opinión consultiva OC-17/2002, de veintiocho de agosto de dos mil dos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se advierte que el desarrollo y bienestar integral del niño comprenden el derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos; a preservar las relaciones familiares; a que no sea separado de sus padres, excepto cuando ello sea necesario en favor del interés superior...
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