IUSera
Registro digital 2004538 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.84 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SI CON MOTIVO DE SU REVISIÓN EL FISCO EMITE RESOLUCIÓN EN LA QUE DETERMINA DIFERENCIAS E IMPONE MULTAS, ANTES DE CONCLUIR EL EJERCICIO ANUAL, DEBE DECLARARSE SU NULIDAD (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 113/2002).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que sirvió de sustento a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, estableció dos aspectos relevantes: a) la naturaleza del impuesto al valor agregado como un tributo de fiscalización anual; y b) la posibilidad de que las autoridades fiscales revisen los pagos provisionales realizados en relación con las obligaciones derivadas de dicho impuesto, aun antes de que concluya el ejercicio, pero limitadas por el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación; es decir, pueden revisarlos e, incluso, detectar irregularidades, pero...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.