ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO POR PRESENTAR VICIOS FORMALES SE DEJA INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN FISCAL AL IMPUGNARSE EL CRÉDITO DETERMINADO MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE EMITIR UNA NUEVA, INCLUSO POR EL MISMO EJERCICIO, HECHOS Y CONTRIBUCIONES.
Texto de la tesis
Cuando se deja insubsistente todo lo actuado en el procedimiento de comprobación fiscal por vicios formales de la orden de visita, conforme a los artículos 133, fracción III y 133-A del Código Fiscal de la Federación, al impugnarse mediante el recurso de revocación la resolución que determinó el crédito en agravio del contribuyente, la autoridad tributaria, si lo considera conveniente y está en aptitud, podrá emitir una nueva orden, incluso por el mismo ejercicio, hechos y contribuciones; esto obedece, por un lado, a la circunstancia de que al dejarse sin efectos la totalidad del procedimiento...
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