IUSera
Registro digital 2004533 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 115/2013 (10a.) · Segunda Sala

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA CALIFICARLO CUANDO SE DEMANDA A DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, BASTA LA PROPUESTA DE UNO DE ELLOS EN ESE SENTIDO, SIN QUE INCIDA QUE OTRO NIEGUE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL ACTOR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis sistemático de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte, en esencia, que cuando se demanda a varias personas, cada una de ellas: i) tiene la calidad de parte; ii) puede responder libremente de los hechos y acciones reclamadas a título personal; y, iii) goza de los derechos y las reglas procedimentales sobre la defensa unilateral; por lo que al dictarse el laudo serán acreedoras a las consecuencias de su propio actuar. Ahora bien, la figur...

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