NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ORDENA RATIFICAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE AL QUEJOSO EN EL DOMICILIO QUE CONSTE EN AUTOS O QUE APAREZCA PROBADO EN EL JUICIO NATURAL Y NO POR LISTA, AUN CUANDO ÉSTE HAYA SEÑALADO LOS ESTRADOS DEL JUZGADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013), se advierte que, por regla general, si el quejoso no señala domicilio para oír y recibir notificaciones y no consta alguno en autos, éstas, aun las de carácter personal, deben practicarse por lista. Sin embargo, su fracción III prevé, como excepción, que cuando deba notificarse al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda y no conste en el expediente el domicilio o la designación de casa o lugar para oír y recibir notificaciones, ni se expresan estos datos en e...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.