NEGATIVA FICTA. SI EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO EL ACTOR DEMUESTRA LA RECAÍDA A LA PETICIÓN QUE FORMULÓ Y LA AUTORIDAD NO COMPARECE A CONTESTARLA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBEN DECLARAR SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE LA DEMANDADA EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN LA QUE ATIENDA A LO SOLICITADO CONFORME A DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Si en la demanda del juicio contencioso el actor demuestra haber formulado una petición por escrito a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado de México con fundamento en el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, a la cual recayó una negativa ficta, y la demandada no comparece a contestarla, al no existir la resolución expresa que procesalmente debía producirse, en la que se afirmara o negara la procedencia de lo solicitado, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local deben declarar la nulidad de la negativa planteada para el efecto de...
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