IUSera
Registro digital 2004517 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.P.T.8 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN OTORGADA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. EL JUEZ DEL PROCESO NO DEBE DE INICIO REVOCARLA Y LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, SINO REQUERIR AL INCULPADO PARA QUE COMPAREZCA A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA Y, EN CASO DE DESOBEDIENCIA, REVOCAR DICHO BENEFICIO Y ORDENAR SU REAPREHENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 344, 353, 354, 356, 357 y 359 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, se advierte que durante la etapa de investigación ministerial, el Ministerio Público puede otorgar la libertad provisional bajo caución al inculpado, que éste adquiere la obligación de presentarse ante el Juez de la causa en las fechas y cuantas veces sea requerido y, en caso de incumplir, se le revocará la libertad caucional y se le mandará reaprehender. Luego, si el Juez del proceso sin requerir al inculpado para que compareciera a su presencia revocó la libert...

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