IUSera
Registro digital 2004516 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 71/2013 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA POR EL JUEZ NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL AUTO RELATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El hecho de que el procesado hubiese exhibido la caución fijada por el juez a efecto de poder recuperar la libertad provisionalmente y en ese estado poder enfrentar el procedimiento que se sigue en su contra, no implica que la consienta y que por ello el amparo que se interponga en su contra sea improcedente en términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Ello es así, porque el bien jurídico afectado por el auto de formal prisión y que pretende recobrarse provisionalmente es la libertad personal, que por ser un valor supremo justifica que...

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