IUSera
Registro digital 2004513 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.35 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL. SI UN SENTENCIADO REPORTÓ INGRESOS ANTERIORES A PRISIÓN Y EN LA CAUSA NO OBRA CONSTANCIA ALGUNA QUE DEMUESTRE QUE SE LE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DEBERÁ CONSIDERÁRSELE COMO DELINCUENTE PRIMARIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LOS MÉTODOS QUE CONTEMPLA LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Atento al requisito exigido por el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, tocante a que el delincuente debe ser primario para que procedan los métodos conciliatorios contemplados en la aludida legislación, se colige que si un sentenciado reportó ingresos anteriores a prisión y en la causa no obra constancia alguna que demuestre que se le dictó sentencia ejecutoriada, deberá considerársele con esa categoría para efectos de la procedencia de los métodos que contempla la citada ley. Lo anterior, porque por "delincuente primario" debe entenderse aquella persona que no...

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