JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONFORME A LOS NUMERALES 94 Y 878 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA PREPARAR UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA JURÍDICA, AL NO EXISTIR CONTROVERSIA ENTRE PARTES.
Texto de la tesis
Cuando el actor pretende el cobro de un adeudo atribuido a su contrario con motivo de una relación comercial, empero, ante la falta de documento fundatorio de la acción ejecutiva civil, promueve diligencias de jurisdicción voluntaria con el fin de constituir la prueba para ejercer esa acción, el efecto legal se traduce en pretender preparar el juicio a través de una figura jurídica impropia para tal fin, porque mediante diligencias de jurisdicción voluntaria el actor notificó a quien afirma es su deudor sobre el motivo de la visita, origen del adeudo y requiere por la entrega del numerario; si...
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