JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA ORDINARIA CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE, ADEMÁS DE IMPONER UNA MULTA O SANCIÓN PECUNIARIA, INCLUYAN ALGUNA OTRA CARGA U OBLIGACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA DEMANDA SÓLO SE FORMULEN CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El artículo 58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la improcedencia de la tramitación del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, cuando se trate de resoluciones que, además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación. Por tanto, cuando se impugne ese tipo de determinaciones, procede la tramitación del juicio en la vía ordinaria, con independencia de que en la demanda de nulidad sólo se formulen conceptos de impugnación contra la multa o sanción pecuniaria impuesta en el acto cuya nulidad se...
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