INTERESES MORATORIOS. PROCEDE SU CONDENA, AUN CUANDO NO SE HAYAN CONSIGNADO AL SUSCRIBIRSE EL PAGARÉ, SI EL DEMANDADO CONFIESA HABERLOS CONVENIDO.
Texto de la tesis
El pagaré es un título de crédito que para producir sus efectos y ejercer el derecho que en él se consigna es necesario que contenga los requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, clasificándose aquéllos en esenciales y de eficacia; los primeros, otorgan existencia al documento crediticio, y son: (i) la mención de ser pagaré; (ii) la orden incondicional de pago; y, (iii) la firma del suscriptor; los segundos, hacen que el título produzca sus efectos: (i) el nombre de la persona a quien ha de hacer el pago; (ii) la época y el lugar de pago; y, (...
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