IUSera
Registro digital 2004502 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.79 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENEN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE CON GRÚAS DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO DE DEPÓSITO DE ÉSTOS, PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 3.54 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/2010 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN, DE ORDEN SUSTANTIVO Y ADMINISTRATIVO, Y DE ACTUACIÓN MINISTERIAL, PERICIAL Y POLICIAL DE LA CITADA PROCURADURÍA, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 27 DE ABRIL DE 2010.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 229, fracción VII, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México determina que las disposiciones generales como reglamentos, decretos y circulares que emitan las autoridades del Poder Ejecutivo de la entidad podrán ser objeto de impugnación en el juicio contencioso administrativo, también lo es que para ello, el diverso precepto 231 prevé que es necesario que los promoventes tengan interés jurídico o legítimo. Por otra parte, el artículo 3.54 del citado acuerdo general, que regula lo relativo al arrastre y confinamiento de vehículos, dispon...

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