IUSera
Registro digital 2004497 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.118 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA. PARA FIJARLA SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PROFESIÓN, ACTIVIDAD U OFICIO QUE LA PARTE AFECTADA REALIZABA ANTES DEL DAÑO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal establece que cuando se cause daño a las personas y éste produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, el artículo 493 de dicha ley dispone que cuando el trabajador sufre una incapacidad parcial que consiste en la pérdida absoluta de sus facultades o aptitudes para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemn...

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