IUSera
Registro digital 2004496 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) J/7 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PATRIMONIAL. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN ENTE PÚBLICO ESTATAL QUE NIEGA LA SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 59, primer párrafo, de la Constitución Política, 101 y 102 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ambas para el Estado de Chiapas, se colige que el común denominador de las resoluciones que son competencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de dicha entidad es que provienen de los órganos de la administración pública estatal o municipal, son de naturaleza administrativa y definitivas. Por tanto, dicho órgano es competente para conocer de la demanda promovida contra la resolución emitida por un ente público estatal que nie...

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