IUSera
Registro digital 2004495 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. SU MONTO DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN LOS DERECHOS LESIONADOS, EL GRADO DE RESPONSABILIDAD, LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL RESPONSABLE Y DE LA VÍCTIMA, ASÍ COMO LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, EN UNA CANTIDAD DE DINERO CONCRETA Y ÚNICA, CON EL FIN DE RESARCIR A ÉSTA, DE INMEDIATO, POR EL MENOSCABO EN SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 1781 y 1782 del Código Civil del Estado de Querétaro vigente hasta el 21 de octubre de 2009, el responsable de un daño moral tendrá la obligación de repararlo, mediante una indemnización en dinero; lo que significa que debe resarcirse a una persona, con una cantidad monetaria, por un daño o perjuicio que se le originó por negligencia o descuido y, de esa manera, compensarla por las afectaciones físicas y emocionales que sufrió, con el fin de enmendar, corregir o remediar en lo posible, el perjuicio que se le profirió; y para cuantificarla, según lo establecido en d...

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