IUSera
Registro digital 2004494 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.(X Región) 2 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SU PAGO PROCEDE EN FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, SIEMPRE QUE LA HAYA RECLAMADO CAUTELARMENTE Y ACREDITADO QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, un trabajador despedido injustificadamente puede optar por reclamar la reinstalación en el puesto que ocupaba o el pago de la indemnización constitucional correspondiente. Sin embargo, si durante la sustanciación del procedimiento el actor fallece, y se acredita que fue separado injustificadamente de su trabajo, si bien es cierto que ante el deceso del accionante es materialmente imposible la reinstalación, los beneficiarios del de cujus únicamente tendrán derecho al pago de la indemnizac...

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