IUSera
Registro digital 2004491 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXIII/2013 (10a.) · Primera Sala

INCONFORMIDAD. SI QUIEN PROMUEVE EL RECURSO SE DESISTE DE ÉL, DEBE DEJARSE FIRME LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 202 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que el recurso de inconformidad procede únicamente a instancia de parte -del quejoso o, en su caso, del tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de la citada ley-, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro de los 15 días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, o bien, de una persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplim...

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