IUSera
Registro digital 2004488 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.112 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA. EL TRIBUNAL DEBE DESIGNAR DE OFICIO AL PERITO DE ENTRE LOS NOMBRADOS POR LAS PARTES.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 146, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que si las partes no hicieren el nombramiento del perito que les corresponde, ni manifestaren estar conformes con la proposición del perito tercero efectuado por la parte contraria, el tribunal, de oficio, hará el o los nombramientos pertinentes, observando lo dispuesto por el artículo 145, que establece que si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados; de lo que se advierte que el tribunal al momento de realizar la des...

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