IUSera
Registro digital 2004483 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 26 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

HORAS EXTRAS. SON IMPROCEDENTES LAS RECLAMADAS CON MOTIVO DE HABER LABORADO LOS SEXTOS Y SÉPTIMOS DÍAS DE LA SEMANA, SI EN ÉSTOS NO SE EXCEDIÓ LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DIARIA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por cada cinco días de trabajo disfrutará el servidor público de dos días de descanso (sábados y domingos) con goce de salario íntegro. Ahora bien, si un trabajador al servicio del Estado de Chiapas y sus Municipios acredita que laboró en esos días, se genera el derecho al pago de los sextos y séptimos días, como lo previene el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la indicada ley. Empero, lo anterior no significa que las horas laboradas en esos días constituya...

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