HORAS EXTRAS. SON IMPROCEDENTES LAS RECLAMADAS CON MOTIVO DE HABER LABORADO LOS SEXTOS Y SÉPTIMOS DÍAS DE LA SEMANA, SI EN ÉSTOS NO SE EXCEDIÓ LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DIARIA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por cada cinco días de trabajo disfrutará el servidor público de dos días de descanso (sábados y domingos) con goce de salario íntegro. Ahora bien, si un trabajador al servicio del Estado de Chiapas y sus Municipios acredita que laboró en esos días, se genera el derecho al pago de los sextos y séptimos días, como lo previene el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la indicada ley. Empero, lo anterior no significa que las horas laboradas en esos días constituya...
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