IUSera
Registro digital 2004481 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.3o.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA HACERLA VALER ES EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, SIN QUE LAS PROMOCIONES PREVIAS (QUE NO LA CONTESTEN) IMPLIQUEN UN SOMETIMIENTO TÁCITO A AQUÉLLA, CUANDO NO EXPRESEN DE MANERA CLARA Y DETERMINANTE LA INTENCIÓN DEL DEMANDADO DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ SUSTANCIADOR (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 37, 152, 153, 154, 164, 261 Y 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la intelección sistemática y conforme de los artículos 37, 164, 261 y 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, se extrae que la excepción de competencia por declinatoria debe plantearse al contestar la demanda, ello en atención a que el artículo 37 es claro al ubicar a la declinatoria como una excepción, el precepto 261 deja sentado que las excepciones -cualquiera que sea su naturaleza- deben hacerse valer en la contestación a la demanda y finalmente el numeral 263 fija que de ser fundada la declinatoria se remitirá la demanda y su contestación al Juez que...

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